Comité Nacional de Protección a la Vejez (CONAPROV)
La Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, Decreto Número 80-96 del Congreso de la República y sus reformas, en el artículo 32 crea el Comité Nacional de Protección a la Vejez, que se podrá abreviar CONAPROV; el cual está integrado de la siguiente manera:
a) Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República (SOSEP);
b) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS);
c) Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB);
d) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS);
e) Procuraduría General de la Nación (PGN);
f) Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)
Esta misma Ley, establece que estará adscrito en todas sus funciones a la SOSEP. El mismo artículo indica que la SOSEP y el CONAPROV estarán encargados de promover, impulsar, coordinar, realizar y orientar programas y acciones relativas al bienestar y seguridad de las personas de edad avanzada por medio del Programa Nacional de la Ancianidad.
Esta Ley en su artículo 3, define como de la tercera edad o anciano, a toda persona de cualquier sexo, religión, raza o color que tenga 60 años. Se consideran ancianos en condiciones de vulnerabilidad aquellos que careciendo de protección adecuada, sufran o estén expuestos a sufrir desviaciones o trastornos en su estado físico o mental y los que se encuentren en situación de riesgo.
En el artículo 34 de la misma ley, establece que el CONAPROV tendrá a su cargo, en coordinación con las entidades públicas, autónomas y privadas competentes; la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente ley bajo el control y supervisión de la SOSEP, y para el efecto tiene como una de sus facultades: crear, proponer y promover políticas de la tercera edad a nivel nacional.